La sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14302).</small>
Texto oficial de Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Sede. — Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad · BOE Fácil