CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del foro
Artículo 13. Observadores y expertos invitados.
Para el cumplimiento de los objetivos del Foro y con el fin de que queden representadas determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquier otra circunstancia que lo hiciera conveniente, al mismo se podrán incorporar en calidad de observadores con voz, pero sin voto, aquellos que en cada momento se estime oportuno.
Los Organismos Internacionales interesados en participar podrán hacerlo con voz, pero sin voto, en calidad de invitados permanentes.
Texto oficial de Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Observadores y expertos invitados. — Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento · BOE Fácil