CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del foro
Artículo 7. Funciones de los Vicepresidentes.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le estén atribuidas,
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente. La función de Vicepresidente no será delegable.
Texto oficial de Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Funciones de los Vicepresidentes. — Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento · BOE Fácil