CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del foro
Artículo 9. Funciones de los Vocales.
Corresponde a los Vocales del Foro:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Participar en las Comisiones que se constituyan.
c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Ejercer cuantas funciones tengan atribuidas por el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.
Texto oficial de Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Funciones de los Vocales. — Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento · BOE Fácil