TÍTULO I. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. Funciones de propuesta normativa y de elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico
Artículo 12. Guías de Seguridad.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá elaborar recomendaciones técnicas dirigidas a los sujetos afectados en relación con la normativa vigente en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, que se denominarán Guías de Seguridad.
2. En el procedimiento de elaboración de las Guías de Seguridad se emitirán los oportunos informes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientes del Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, durante el proceso de elaboración de las mismas, y a través de los oportunos medios informáticos y telemáticos, se informará a los ciudadanos y se someterá a sus comentarios el correspondiente proyecto.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Guías de Seguridad. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil