TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. El Pleno · Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno
Artículo 27. Incompatibilidades.
1. Los cargos de Presidente y Consejeros están sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Estado.
2. Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Incompatibilidades. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil