TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO VII. Del Comité asesor para la información y participación pública
Artículo 46. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, y de dos tercios al menos de sus miembros, en una primera convocatoria.
Será posible abrir una segunda convocatoria, con una distancia temporal de treinta minutos, requiriéndose la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, y de tres quintos al menos, de los miembros del Comité
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad. La votación será secreta si así lo acuerdan un tercio de los miembros del Comité presentes.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil