TÍTULO III. Del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 51. Ordenación de puestos.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear contará con una relación de puestos de trabajo de personal funcionario, y otra relación de puestos de trabajo del personal laboral.
2. En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario constarán los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Ordenación de puestos. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil