TÍTULO I. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO I. Funciones de elaboración de informes, habilitación e inspección y control
Artículo 6. Autorizaciones, licencias y apreciaciones favorables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 letras i) y l) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear concederá y revocará las autorizaciones a entidades y empresas que presten servicios en el ámbito de la protección radiológica, y concederá y renovará, mediante la realización de las pruebas pertinentes, las Licencias de Operador y Supervisor para instalaciones nucleares o radiactivas; igualmente, concederá los diplomas de Jefe de Servicio de Protección Radiológica y las acreditaciones para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
2. Asimismo, corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear emitir, a solicitud de parte, las declaraciones de apreciación favorable sobre nuevos diseños, metodologías, modelos de simulación o protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, a que se refiere el artículo 2 letra j) de la Ley 15/1980, de 22 de abril.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.