TÍTULO V. Régimen patrimonial, presupuestario, de control de la gestión económico-financiera y contable
Artículo 66. Contabilidad.
La contabilidad del Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La formación y rendición de sus cuentas se efectuará de acuerdo con los principios contables públicos del artículo 122 de dicha Ley y los principios y normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estos estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Contabilidad. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil