TÍTULO I. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO IV. Funciones de coordinación con otros organismos, entidades o administraciones y otras funciones
Artículo 19. Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales.
1. El Consejo de seguridad Nuclear ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 2, letras n) y o), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las delegaciones españolas que asistan a reuniones de Órganos o Comités o que están acreditados ante Organizaciones internacionales con competencia en temas de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física.
2. Podrá asimismo proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de Tratados relativos a materias de competencia del Consejo con otros Estados u Organizaciones Internacionales. También podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las Delegaciones españolas que hayan de intervenir en el proceso de negociación de tales Tratados.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales. — Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil