TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO VII. Del Comité asesor para la información y participación pública
Artículo 42. Funciones del Comité Asesor.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, corresponde al Comité Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir recomendaciones al Consejo de Seguridad Nuclear para garantizar y mejorar la transparencia.
b) Proponer al Consejo de Seguridad Nuclear las medidas que incentiven el acceso a la información y la participación ciudadana en las materias de la competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Las recomendaciones y propuestas que emita el Comité Asesor no tendrán carácter vinculante para el Consejo de Seguridad Nuclear.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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