TÍTULO IV. Régimen de contratación y asistencia jurídica
Artículo 61. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica al Consejo de Seguridad Nuclear, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Consejo, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá acordar con otras entidades la prestación de dicha asistencia jurídica.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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