1. Ante cualquier dificultad o duda que surja entre las Partes contratantes en cuanto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolver la situación mediante un acuerdo amistoso.
2. Además del esfuerzo previsto en el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos a seguir según los artículos 5, 8 y 9.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.
4. Asimismo las Partes pueden acordar, en su caso, otras formas de resolución de controversias.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010 (BOE-A-2010-17975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.