Artículo 7. Competencias para la inserción de edictos.
Corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación y control de la inserción de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tanto de los propios como de los de las otras Administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
Texto oficial de Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (BOE-A-2010-18102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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