Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.
Sin perjuicio de la difusión que cada centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación elaborará:
a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados o en fase de ejecución con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.
b) Un banco de datos de estudios del Departamento.
c) Un fondo documental de estudios.
Texto oficial de Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios (BOE-A-2010-18374). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información. — Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios · BOE Fácil