ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España
Artículo 15. Personal del Ballet Nacional de España.
El personal funcionario destinado en el Ballet Nacional de España ostentará el nivel orgánico que determine la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.
El resto del personal destinado en el Ballet Nacional de España mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.
Texto oficial de Estatuto del Ballet Nacional de España (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.