ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España
Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.
1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del Ballet Nacional de España.
2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Danza en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 15.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La aprobación del Plan Director de la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto de Dirección del Ballet Nacional de España, será competencia de la Dirección General del INAEM.
4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.
Texto oficial de Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.