ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España
Artículo 14. Funcionamiento del Ballet Nacional de España.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Ballet Nacional de España podrá disponer de los siguientes puestos:
Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la dirección del Ballet.
Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Ballet y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.
Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Ballet Nacional de España.
Texto oficial de Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.