ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO II. Organización y funciones del Ballet Nacional de España
Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Ballet Nacional de España, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.
2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Danza, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.
Texto oficial de Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección. — Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música · BOE Fácil