1. Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del cinemómetro para efectuar las mediciones propias de su finalidad, mediante la adhesión de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el instrumento o instalación de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
2. Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad de la cabina para efectuar su función mediante la adhesión, en lugar visible de la misma de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma que se trata exclusivamente de la verificación de la cabina. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (BOE-A-2010-18556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.