TÍTULO I. Medidas de impulso a la competitividad empresarial
Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.
Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
**(Letras a) a e) derogadas)**
f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:
a) **(Derogada)**
b) **(Derogada)**
c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
Tres. **(Derogado)**
Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos.
> <small>Se recupera la vigencia del apartado f) según la redacción dada a la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la disposición final 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13722).</small>
> <small>Se derogan los apartados 1.a) a f), 2.a) y b) y 3 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE-A-2010-18651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.