Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la norma técnica aprobada por el presente real decreto no se aplicarán a los trigos producidos y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Norma de Calidad del Trigo (BOE-A-2010-19103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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