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orden · BOE-A-2010-19282

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos

Estado
Vigente
Publicación
15/12/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden INT/3215/2010 regula cómo comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual de un vehículo y el arrendatario a largo plazo, en desarrollo del artículo 9 bis de la Ley sobre Tráfico introducido por la Ley 18/2009. El objetivo es que las notificaciones de expedientes sancionadores lleguen directamente a quien realmente usa el vehículo, no solo a su titular.

A quién afecta: Titulares de vehículos, conductores habituales, empresas y particulares arrendatarios a largo plazo, y la Dirección General de Tráfico.

  • El titular o el arrendatario a largo plazo puede comunicar al Registro de Vehículos el conductor habitual del vehículo, quedando exonerado de las obligaciones que le correspondían como titular (artículo 2).
  • Se considera arrendamiento a largo plazo cuando el vehículo permanece arrendado a la misma persona más de tres meses dentro de un periodo de doce meses, excluyendo el leasing (artículo 1.2).
  • El titular debe comunicar al Registro los datos del arrendatario a largo plazo, que recibe una Dirección Electrónica Vial salvo que sea persona física y no la solicite (artículo 3).
  • La inscripción del conductor habitual requiere su consentimiento fehaciente, que el titular o arrendatario debe custodiar y entregar si la Administración lo requiere (artículo 2.3).
  • Las comunicaciones se realizan telemáticamente a través de la web de la DGT, salvo que el titular o arrendatario sea persona física, que puede optar por escrito (artículo 4).
¿Qué ocurre si se comunica un conductor habitual al Registro de Vehículos?

El titular queda exonerado de las obligaciones de notificación que le correspondían, que se trasladan al conductor habitual designado (artículo 2.1, en relación con el artículo 9 bis de la Ley sobre Tráfico).

¿A partir de cuándo se considera que un arrendamiento es a largo plazo?

Cuando el vehículo permanece arrendado a la misma persona física o jurídica más de tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, excluido el arrendamiento financiero o leasing (artículo 1.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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