Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a la goma base del chicle o goma de mascar legalmente fabricada o comercializada de acuerdo con otras especificaciones en los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), y en los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Materias Básicas de la Goma Base del Chicle (BOE-A-2010-19335). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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