Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto para adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las evaluaciones del riesgo realizadas por el Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de acuerdo con el artículo 5 de este real decreto.
Texto oficial de Materias Básicas de la Goma Base del Chicle (BOE-A-2010-19335). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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