TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO IV. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Uno. Para el año 2011, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegros anuales, y tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
Dos. Para el año 2011, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituya una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento serán reglamentariamente determinadas por el Gobierno en la norma que establezca las cuantías y la revalorización a aplicar en el año 2011 a las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.