TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2011 a 150.000,00 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 150.000,00 miles de euros a lo largo del año 2011.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. — Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 · BOE Fácil