TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro.
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que quedará redactado como sigue:
«1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
| Parte de la base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros Desde 6.000,01 euros en adelante | 9,5 10,50 |
Dos. Se modifica el artículo 76, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.
La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
| Parte de la base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros Desde 6.000,01 euros en adelante | 9,5 10,50 |
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.