TÍTULO VI. Normas Tributarias · N.º de pasajeros de salida × F
Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Las bonificaciones previstas en el apartado 10 del artículo 10 y en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en el Anexo IX de esta Ley.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía. — Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 · BOE Fácil