TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N × V] / 166,386 = [S (km2) × B (kHz) × F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386
Artículo 94. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
Con efectos de 1 de enero de 2011, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100%, con un importe máximo anual de 330 millones de euros.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. — Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 · BOE Fácil