TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/12000, de 9 de junio, en los siguientes términos:
Uno. El actual artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, pasa a denominarse artículo 9.1.
Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas con el siguiente tenor literal:
«2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que, una vez reconocidas, exijan un pago económico al asegurado o a su beneficiario, serán abonadas únicamente en la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.»
Tres. La «disposición transitoria única» del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas pasa a ser «disposición transitoria primera».
Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda al Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armada con el siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria segunda. Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.»
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. — Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 · BOE Fácil