Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo tendrán representación de cada uno de los grupos b), c), d) y e) del artículo 12.1, y podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.
En los grupos de trabajo, a propuesta de cada grupo representado, podrán participar personas expertas en materia de trabajo autónomo, con el fin de asesorar la realización de los cometidos del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.