CAPÍTULO I. Del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Artículo 7. Procedimiento.
1. El Consejo dictará resolución que declarare la condición de representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con arreglo a la convocatoria que se regulará de conformidad con el artículo 8.
2. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la resolución definitiva a que se refiere el apartado anterior de este artículo agota la vía administrativa, siendo directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el recurso potestativo de reposición.
Texto oficial de Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.