CAPÍTULO I. Del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Artículo 1. Creación, objeto, ámbito y régimen jurídico del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
1. Se crea el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, como órgano colegiado que tiene como fin declarar la condición de asociación representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.
2. El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo. Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en este real decreto, y en lo no dispuesto por el mismo, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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