El Consejo se entenderá constituido válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, la concurrencia de la mitad de componentes más uno. En cualquier caso, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría del Consejo, o de las personas que les sustituyan.
El Consejo del Trabajo Autónomo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Constitución y funcionamiento. — Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos · BOE Fácil