CAPÍTULO I. Del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Artículo 6. Renovación del Consejo y cese de sus integrantes.
La renovación del Consejo se realizará de conformidad con la duración del mandato establecida en el artículo 5 y de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 2.
Además de la finalización del mandato, la renuncia y la pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento conllevarán su cese, procediéndose al mismo y a su renovación según lo fijado en el artículo 2.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Renovación del Consejo y cese de sus integrantes. — Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos · BOE Fácil