CAPÍTULO I. Del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Artículo 8. Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Con carácter cuatrienal se publicará mediante orden ministerial la convocatoria que determine las siguientes cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7:
a) Los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
b) Plazo de la presentación de las solicitudes y documentación que se debe acompañar de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
c) Órgano competente en la recepción de las solicitudes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
d) Plazo máximo para resolver y efectos de la falta de resolución expresa y plazo para notificar la resolución del Consejo de la representatividad y efectos de la falta de resolución expresa.
e) Desarrollo complementario de los criterios objetivos establecidos en el artículo 9 y de valoración fijados en el artículo 10 a efectos de la resolución del Consejo de la representatividad.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo de Representatividad de Asociaciones de Autónomos (BOE-A-2010-19958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.