Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
| Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros) |
| --- | --- |
| IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****) | 1.498.535 |
| UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 704.218 |
| HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 140.650 |
| E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 137.080 |
| ENDESA PENINSULAR (**) | 1.647.616 |
| ENDESA EXTRAPENINSULAR | 309.032 |
| FEVASA (***) | 922 |
| SOLANAR (***) | 310 |
| Total | 4.438.363 |
> (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
> (**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.
> (***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
> (****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
| Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros) |
| --- | --- |
| IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1.593.124 |
| UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 753.030 |
| HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 151.939 |
| E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 145.472 |
| ENDESA peninsular (**) | 1.734.739 |
| ENDESA extrapeninsular | 308.528 |
| FEVASA (***) | 1.053 |
| SOLANAR (***) | 338 |
| Total | 4.688.223 |
> (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
> (**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular
> (***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:
| Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros) |
| --- | --- |
| IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1.667.504 |
| UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 806.754 |
| HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 158.522 |
| E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 151.762 |
| ENDESA (peninsular) | 1.766.292 |
| ENDESA (extrapeninsular) | 309.700 |
| FEVASA (**) | 1.095 |
| SOLANAR (**) | 340 |
| Total | 4.861.970 |
> (*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.
> (**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.
6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
| Empresa o grupo empresarial | Coste GC<sub>i</sub><sup>2011</sup> (Miles de euros) |
| --- | --- |
| IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 88.808 |
| UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 30.721 |
| HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 5.773 |
| E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. | 4.973 |
| ENDESA (peninsular) | 81.899 |
| ENDESA (extrapeninsular) | 14.380 |
| FEVASA | 30 |
| SOLANAR | 7 |
| Total | 226.591 |
> <small>Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único. 1 a 3 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7633).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Se corrigen errores en los apartados 1, 3 y 5 por apartados 1 a 4 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5334).</small>
Texto oficial de Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2010-20002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.