ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad de la CNTC
Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del plan director.
1. El plan director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección de la Compañía.
2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del Proyecto Artístico contenidas en el plan director es competencia del Consejo Artístico del Teatro, en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 14.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La aprobación del plan director será competencia de la Dirección General del INAEM.
4. El periodo de vigencia del plan director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección de la CNTC.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011. [Ref. BOE-A-2011-1646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1646).</small>
Texto oficial de Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-20013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.