ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad de la CNTC
Artículo 14. Funcionamiento de la CNTC.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, la CNTC podrá disponer de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo:
a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección de la CNTC.
b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos a la CNTC y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.
c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por la CNTC.
d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados a la CNTC, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.
Texto oficial de Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-20013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.