ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Principios generales de actuación.
La CNTC desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad, que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y desde unos valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. La Compañía velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del teatro clásico español anterior al siglo XX, con una especial vocación didáctica en sus programaciones en sede y en gira.
Texto oficial de Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-20013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.