ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) · CAPÍTULO II. Organización y funciones de la CNTC
Artículo 6. La Dirección de la CNTC.
1. La persona que ostente la dirección de la CNTC asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento de la misma, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el plan director durante la vigencia del mismo.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la CNTC el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección general de la CNTC.
b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del plan director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.
c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del plan director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades, así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.
d) Dirigir el equipo artístico, técnico y de gestión de la CNTC.
e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento de la CNTC.
f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.
Texto oficial de Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-20013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.