ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) · CAPÍTULO II. Organización y funciones de la CNTC
Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección de la CNTC, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.
2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico del Teatro, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan director inicial y sus ampliaciones.
Texto oficial de Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-20013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.