CAPÍTULO III. Funcionamiento, cierre y obligaciones tras el cierre
Artículo 20. Obligaciones de información.
Con la frecuencia que se determine en la concesión, y en cualquier caso al menos una vez al año, el titular deberá presentar al órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente información:
a) Todos los resultados del seguimiento realizado durante el período considerado, incluida la información sobre la tecnología de seguimiento utilizada.
b) Las cantidades y características de los flujos de CO<sub>2</sub> entregados e inyectados, incluida la composición de dichos flujos, durante el período considerado.
c) La prueba del mantenimiento de la garantía financiera.
d) Cualquier otra información que el órgano autonómico competente considere útil para evaluar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión y para mejorar el conocimiento del comportamiento del CO<sub>2</sub> en el lugar de almacenamiento.
Texto oficial de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono (BOE-A-2010-20049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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