1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves con multa de entre 2.000.001 euros y 5.000.000 de euros.
b) Las infracciones graves con multa de entre 200.001 euros y 2.000.000 de euros.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 200.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá determinar, adicionalmente, en los supuestos de infracciones graves y muy graves, la revocación de la concesión de almacenamiento, el cierre del lugar de almacenamiento o la suspensión de la inyección de CO<sub>2</sub>.
3. Estas sanciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las medidas preventivas, de evitación y de reparación previstas en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como con las obligaciones relacionadas con la entrega de los derechos de emisión en caso de fugas con arreglo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Texto oficial de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono (BOE-A-2010-20049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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