1. La competencia para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en esta ley corresponderá a los órganos autonómicos competentes, salvo en los supuestos de permisos o concesiones sobre lugares cuya gestión corresponda a la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto el artículo 5 y en el supuesto previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 31.
2. En el caso de que la Administración General del Estado sea competente para la resolución de los expedientes sancionadores, la incoación y tramitación de los mismos corresponderá al Departamento que tenga encomendadas las funciones relativas a la gestión del lugar de almacenamiento en el momento de producirse la infracción. La resolución de tales expedientes corresponderá a los respectivos Ministros, en caso de infracciones leves y graves, y al Consejo de Ministros, en caso de infracciones muy graves.
Texto oficial de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono (BOE-A-2010-20049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Competencia para imponer sanciones. — Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono · BOE Fácil