TÍTULO II. Estrategias marinas · CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias · Sección 1.ª Evaluación, definición del buen estado ambiental, definición de objetivos y programas de seguimiento
Artículo 12. Investigación marina.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo las actividades descritas en esta sección a través del Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien mediante encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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