TÍTULO II. Estrategias marinas · CAPÍTULO III. Excepciones al cumplimiento de la estrategia
Artículo 19. Inexistencia de riesgos significativos o costes desproporcionados.
El Gobierno elaborará y aplicará todos los elementos de las estrategias marinas, si bien, al hacerlo, no estará obligado a adoptar medidas específicas, excepto en lo relativo a la evaluación inicial y al programa de seguimiento, cuando no existan riesgos significativos para el medio marino o cuando los costes sean desproporcionados en relación con los riesgos para el medio marino, y siempre y cuando no se produzca un ulterior deterioro. En cualquier caso el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino evitará que se comprometa permanentemente la consecución del buen estado ambiental.
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Inexistencia de riesgos significativos o costes desproporcionados. — Ley de Protección del Medio Marino · BOE Fácil