Disposición adicional quinta. Aplicación de la norma de mayor protección ambiental a las aguas costeras.
Cuando la legislación de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en particular la planificación hidrológica, respecto de las aguas costeras, no contemple medidas para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o bien dichas medidas sean insuficientes para alcanzar dichos objetivos, será de aplicación la presente ley y sus normas de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación en todo caso la norma que resulte más exigente respecto de la protección ambiental de dichas aguas.
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Aplicación de la norma de mayor protección ambiental a las aguas costeras. — Ley de Protección del Medio Marino · BOE Fácil